Se asigna a la Administración de Servicios al Consumidor de cualquier fondo no comprometido del Tesoro Estatal la cantidad de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000) para llevar a cabo los fines de este capítulo. Las asignaciones necesarias para los gastos ordinarios de funcionamiento de la Administración de Servicios al Consumidor para el Año Fiscal 1968-69 y para años posteriores se consignarán en la Ley General de Presupuesto.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte III - Estabilizacion Economica
Capítulo 59 - Administración de Servicios al Consumidor
§ 1003. Disposiciones concordantes
§ 1006. Estudios, investigaciones y citaciones
§ 1007. Orden de cesar y desistir
§ 1009. Solicitud de reconsideración; recurso de revisión; certiorari
§ 1010. Comité Coordinador de Servicios al Consumidor
§ 1013. Asignación; gastos ordinarios