Ask a question on the site
Questions
Lawyers
Blogs
Legislation
Contacts
Become a lawyer
Login Registration
§ 545. Definiciones - (a) Colegio.— El Colegio de Optómetras de Puerto Rico que...
§ 545a. Constitución - Se constituye a las personas con derecho a ejercer la...
§ 545b. Facultades - (a) Subsistir a perpetuidad bajo ese nombre, demandar y ser...
§ 545c. Colegiación obligatoria - Celebrada la primera asamblea general constituyendo el Colegio, ningún optómetra...
§ 545d. Requisitos para ser miembro - Serán miembros del Colegio las personas a quienes la Junta...
§ 545e. Dirección - Regirán los destinos y decisiones del Colegio, en primer término,...
§ 545f. Junta Directiva - La Junta Directiva del Colegio consistirá de un presidente, un...
§ 545g. Reglamento - El Reglamento dispondrá todo lo que no se haya provisto...
§ 545i. Suspensión del ejercicio de la optometría - La falta del pago de la cuota anual por cualquier...
§ 545k. Derechos y deberes - (a) Esforzarse al máximo de su capacidad en la exaltación...
§ 545l. Exenciones - El Colegio de Optómetras de Puerto Rico se crea como...
§ 545m. Penalidades - Todo optómetra que ejerza la profesión de optometría o sus...
§ 545n. Objeciones al uso de aportaciones - Los optómetras tendrán el derecho de objetar el uso de...