Ask a question on the site
Questions
Lawyers
Blogs
Legislation
Contacts
Become a lawyer
Login Registration
§ 546. Definiciones - (a) Colegio.— Colegio de Opticos de Puerto Rico que se...
§ 546a. Referéndum - Se constituye a las personas con derecho a ejercer la...
§ 546b. Facultades - (a) Subsistir a perpetuidad bajo ese nombre, demandar y ser...
§ 546c. Colegiación obligatoria - Celebrada la primera Asamblea General constituyendo el Colegio, ningún óptico...
§ 546d. Miembros - Serán miembros del Colegio las personas a quienes la Junta...
§ 546e. Gobierno - Regirán los destinos y decisiones del Colegio, en primer término,...
§ 546f. Junta Directiva—Composición - La Junta Directiva del Colegio consistirá de un presidente, un...
§ 546g. Junta Directiva—Presidente y vicepresidente; elección - El presidente y el vicepresidente se elegirán siguiendo el procedimiento...
§ 546h. Reglamento - Se creará un reglamento y el mismo dispondrá todo lo...
§ 546m. Poderes y deberes - (a) Esforzarse al máximo de su capacidad en la exaltación...
§ 546n. Naturaleza - El Colegio de Opticos de Puerto Rico se crea como...
§ 546o. Práctica ilegal - Toda persona que ejerza la profesión [de] óptico sin haberse...
§ 546p. Objeción al uso de aportaciones - Los ópticos tendrán el derecho de objetar el uso que...