Se constituye a las personas con derecho a ejercer la profesión de óptico en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, siempre que así la apruebe la mayoría de ellos en referéndum, en entidad jurídica o corporación cuasi pública bajo el nombre de Colegio de Opticos de Puerto Rico con domicilio en la ciudad de San Juan, según lo dispone más adelante en este capítulo.