2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 27B - Colegio de Opticos de Puerto Rico
§ 546. Definiciones

(a) Colegio.— Colegio de Opticos de Puerto Rico que se crea mediante este capítulo.
(b) Optico.— Persona que se dedica a la preparación de lentes oftálmicos con o sin focos, espejuelos, anteojos a sus accesorios, mediante recetas escritas expedidas por oftalmólogos u optómetras debidamente autorizados a ejercer su profesión y, considerando tales recetas escritas, mide los contornos faciales del paciente o cliente y talle, pula, y corte y monte cristales oftálmicos, que lleve la receta de médico oftalmólogo u optómetra para determinar el tamaño y forma de montura y lentes que mejor se ajuste a las necesidades físicas de dicha persona. También hace duplicados, reparaciones y repeticiones de los lentes sin necesidad de una nueva receta.
(c) Práctica de la óptica.— Se entenderá que está interviniendo en la práctica de la óptica toda aquella persona natural que anuncie como que se dedica a la preparación de lentes oftálmicos con o sin focos, espejuelos, anteojos o duplicados de cristales o de espejuelos, mide los contornos faciales del paciente o cliente que lleve la receta de médicos oftalmólogos u optómetras para determinar el tamaño y forma de montura y lentes que mejor se ajuste a las necesidades de dicho paciente o cliente, y talle, pula, corte y monte cristales oftálmicos, y que abriere o tuviere una tienda, óptica, establecimiento, despacho o taller con ese objeto; Disponiéndose, sin embargo, que toda tienda, óptica, establecimiento u oficina y que cumpla con las disposiciones y reglamentos de este capítulo, podrá anunciar y vender al público espejuelos de lentes oftálmicos y/o cristales con o sin foco.
(d) Junta Directiva.— Es la Junta Directiva del Colegio de Opticos de Puerto Rico que se crea mediante este capítulo.
(e) Junta Examinadora.— Es la Junta Examinadora de Opticos.
(f) Reglamento.— Es el reglamento y las reglas y los estatutos del Colegio de Opticos de Puerto Rico adaptados de conformidad con este capítulo.