2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 27B - Colegio de Opticos de Puerto Rico
§ 546b. Facultades

(a) Subsistir a perpetuidad bajo ese nombre, demandar y ser demandado como persona jurídica, para ser la voz o el instrumento representativo de los profesionales ópticos de Puerto Rico, a través de todas las formas legítimas y en cuanto a todo asunto sobre el que libremente desee manifestarse, inclusive compareciendo ante los tribunales y agencias públicas en concepto de amicus curiae.
(b) Obligarse jurídicamente, así como adquirir derechos y bienes, tanto muebles como inmuebles, por donación, legado, tributos entre sus propios miembros, compra o de otro modo legítima, poseerlos, arrendarlos, hipotecarlos, venderlos, enajenarlos y disponer de los mismos en cualquier manera y forma legal.
(c) Elegir los miembros de su Junta Directiva y nombrar sus funcionarios y oficiales.
(d) Nombrar el personal de oficina que administrativamente atenderá las funciones del Colegio, así como contratar los servicios de asesor legal.
(e) Redactar y adoptar un reglamento que será obligatorio para todos los colegiados, según lo adopte e implante la Asamblea que a tal fin se constituya para su aprobación, o en defecto de dicha Asamblea, según lo redacte e implante la Junta Directiva que más adelante se establece; así como para enmendar dicho reglamento en la forma y bajo los requisitos que en el mismo se instituyan.
(f) Adoptar y utilizar un sello.
(g) Brindar seguridad a sus colegiados mediante la creación o adopción de un plan de protección mutua, montepíos, planes de pensiones o de retiro, o en cualquier otra forma, proveer para aquellos miembros necesitados o que hubiesen tenido que retirarse por inhabilidad física o avanzada edad, el cónyuge viudo y los dependientes de los que fallezcan, probado a satisfacción del Colegio que dichos sobrevivientes hayan quedado en estado de verdadero desamparo.
(h) Proteger el interés público y a los colegiados recibiendo, o investigando por su propia iniciativa, quejas o asuntos sobre problemas que atañen a la profesión, tales como imputaciones de conducta impropia o sobre violaciones de principios éticos, sobre desacuerdos que surjan entre ópticos y pacientes, o entre ópticos entre sí, o entre ópticos y otros, en lo relacionado al óptico, o sus materiales, en Puerto Rico. El Colegio referirá las quejas que se le presenten, con sus recomendaciones, a la Junta Examinadora, de modo que ésta disponga lo que en derecho proceda.
(i) Ejercer las facultades incidentales que fueran necesarias y convenientes, a los fines de su creación y subsiguiente mantenimiento y funcionamiento.
(j) Investigar motu proprio a instancias de algún colegiado cualquier persona natural, jurídica o establecimiento que al dedicarse al servicio de óptica incurra en violaciones a la práctica de la óptica conforme a la legislación vigente.