2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 27B - Colegio de Opticos de Puerto Rico
§ 546f. Junta Directiva—Composición

La Junta Directiva del Colegio consistirá de un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, y, además, un representante de cada uno de los distritos senatoriales de Puerto Rico. Estos funcionarios ocuparán su cargo por un término de dos años. El presidente anterior inmediato del Colegio será miembro de la Junta Directiva hasta que sea sustituido por el próximo presidente saliente. Unicamente para la primera Junta Directiva se seleccionará, por la mayoría de los votos, a un óptico en asamblea general para ocupar esa vacante en el número de componentes de la Junta Directiva, ya que en ese momento no cuentan con un ex presidente.