(a) Colegio.— El Colegio de Optómetras de Puerto Rico que se crea mediante este capítulo.
(b) Optómetra.— Es la persona autorizada a ejercer la optometría en Puerto Rico de conformidad con lo dispuesto en la Ley Núm. 80 de 26 de junio de 1964.
(c) Junta Directiva.— Es la Junta Directiva del Colegio de Optómetras de Puerto Rico que se crea mediante este capítulo.
(d) Junta Examinadora.— Es la Junta Examinadora de Optómetras creada por el Artículo 2 de la Ley Núm. 80 de 26 de junio de 1964.
(e) Reglamento.— Es el reglamento y las reglas y los estatutos del Colegio de Optómetras de Puerto Rico adoptados de conformidad con este capítulo.