(a) Esforzarse al máximo de su capacidad en la exaltación del honor y la dignidad de la profesión de optometría y divulgar, enaltecer y honrar esta imagen en todo lo que esté a su alcance.
(b) Contribuir a la permanencia, al progreso y adelanto de la profesión de optometría en Puerto Rico, así como de aquellas artes e industrias relacionadas con la misma, y publicar y circular periódicos, revistas, libros, artículos y material impreso, así como la preparación o el auspicio y la presentación de programas acerca de la optometría, utilizando cualquiera de los medios de comunicación existentes.
(c) Orientar a la ciudadanía acerca de la profesión de optometría.
(d) Rendir los informes y consultas que el Gobierno le solicite, y cooperar con los gobiernos municipales, estatal y federal y sus agencias, instrumentalidades públicas y organismos reguladores en todo cuanto sea de interés mutuo o de beneficio al bienestar general del pueblo y que esté relacionado con la optometría.
(e) Proteger a los optómetras y a la profesión de optometría, defender sus derechos e inmunidades y combatir todo acto lesivo a la profesión, inclusive llevando ante los tribunales a las personas naturales o jurídicas responsables o causantes de dichos actos y a intervenir, de estimarlo propio, en aquellos asuntos relacionados con la profesión de optometría o con los optómetras que en opinión de su Junta Directiva ameriten su participación.
(f) Promover relaciones fraternales entre sus miembros, entidades y colegios de las demás profesiones.
(g) Establecer la sede del Colegio de Optómetras de Puerto Rico.
(h) Gestionar con las universidades acreditadas el ofrecimiento de programas de estudio de un curso preoptométrico, así como cursos de educación continuada para los miembros. Tales cursos deberán contar con el aval de la Junta Examinadora.
(i) Obtener pólizas grupales de seguros de vidas seguros de salud, planes de retiro o de pensiones o de incapacidad para beneficio de los miembros.
(j) Propulsar legislación o gestionar enmiendas a la legislación que reglamenta la admisión y la práctica de la profesión de optometría en Puerto Rico y velar por que se mantenga a la par con el progreso y desarrollo optométrico que dicha ley contiene sobre la profesión de optometría y su práctica.
(k) Mantener un alto nivel de profesionalismo y de ética profesional entre los colegiados, y denunciar la práctica desleal de la profesión de optometría.