Regirán los destinos y decisiones del Colegio, en primer término, las resoluciones y acuerdos válidos de su Asamblea General; y en segundo término, los acuerdos y decisiones válidos de su Junta Directiva en todo aquello que por reglamento no pertenezca a la Asamblea y que se encuentre dentro del ámbito general e incidental de aquellos poderes y funciones propios de administración que generalmente corresponde ministerialmente a la Junta Directiva.