Se constituye a las personas con derecho a ejercer la profesión de optometría en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, siempre que así lo apruebe la mayoría de ellos en referéndum, en entidad jurídica o corporación cuasi pública bajo el nombre de Colegio de Optómetras de Puerto Rico con domicilio en la ciudad capital, según lo dispone más adelante este capítulo.