2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 27A - Colegio de Optómetras de Puerto Rico
§ 545b. Facultades

(a) Subsistir a perpetuidad bajo ese nombre, demandar y ser demandado como persona jurídica, y para ser la voz o el instrumento representativo, a través de todas las formas legítimas y en cuanto a todo asunto en que libremente desee manifestarse, inclusive compareciendo ante los tribunales y agencias en concepto de amicus curiae de la colectividad al que constituye la profesión de optometría en Puerto Rico.
(b) Adquirir derechos y bienes, tanto muebles como inmuebles, por donación, legado, tributos entre sus propios miembros, compra o de otro modo, comprarlos, poseerlos, arrendarlos, hipotecarlos, venderlos, enajenarlos y disponer de los mismos en cualquier manera y forma legal.
(c) Elegir los miembros de su Junta Directiva y nombrar sus funcionarios y oficiales.
(d) Nombrar el personal de oficina que administrativamente atenderá las funciones del Colegio y para contratar los servicios de un asesor legal.
(e) Redactar y adoptar un reglamento que será obligatorio para todos los miembros, según lo adopte e implante la Asamblea que a tal fin se constituya para su aprobación, o en defecto de dicha Asamblea, según lo redacte e implante la Junta Directiva que más adelante se establece; así como para enmendar dicho reglamento en la forma y bajo los requisitos que en el mismo se instituyan.
(f) Se autoriza al Colegio para utilizar un sello corporativo, a fin de aclarar la naturaleza de la entidad que se constituye.
(g) Brindar seguridad a sus miembros mediante la creación o adopción de un plan de protección mutua, montepíos, planes de pensiones o de retiro, o en cualquier otra forma, proveer para aquellos miembros necesitados o que hubiesen tenido que retirarse por inhabilidad física o avanzada edad, el cónyuge viudo y los dependientes de los que fallezcan, probado a satisfacción del Colegio que dichos sobrevivientes hayan quedado en estado de verdadero desamparo.
(h) Proteger el interés público y a los colegiados recibiendo, o investigando por su propia iniciativa, quejas o asuntos sobre problemas que atañen a la profesión, conducta impropia sobre violaciones de ética, sobre desacuerdos que surjan entre optómetras y pacientes, o entre optómetras entre sí, o entre optómetras y otros, en lo relacionado a la optometría, o sus materias, en Puerto Rico.
(i) Someter para su adopción por la Junta Examinadora, un Código de Etica Profesional que regirá la conducta de los optómetras.
(j) Ejercer las facultades incidentales que fueran necesarias o convenientes, a los fines de su creación y subsiguiente mantenimiento y funcionamiento.