(a) El proveedor o la proveedora que solicite la aprobación de un curso para acreditación podrá publicar sus ofrecimientos en cualquiera de los mecanismos a través de los cuales se realice una divulgación efectiva dirigida a los y las profesionales del Derecho que pudieran tener interés en tomar los cursos. Una vez aprobado el curso, el proveedor o la proveedora deberá anunciarlo según la definición de la Regla 5(I).
(b) La Junta divulgará a través del Portal de la Rama Judicial los cursos aprobados a base de la información que conste en sus expedientes administrativos, la cual se mantendrá actualizada.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XVII-F. Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua
Parte III - Acreditación de Educación Jurídica Continua
Regla 10. Curso acreditable; requisitos
Regla 11. Aprobación y acreditación de cursos; requisitos
Regla 12. Cursos ofrecidos por entidades profesionales privadas con o sin fines de lucro; requisitos
Regla 13. Cursos ofrecidos por entidades profesionales públicas; requisitos
Regla 15. Cursos ofrecidos a distancia
Regla 16. Acreditación de actividades relacionadas con la educación jurídica continua