El o la profesional del Derecho podrá solicitar al Programa que le acredite como horas crédito de educación jurídica continua aquellas actividades educativas que no estén diseñadas exclusivamente como cursos de educación jurídica continua, siempre que cumplan con lo siguiente:
(a) Tener un alto contenido intelectual y práctico, relacionado con el ejercicio de la abogacía o la notaria, o con los deberes y las obligaciones éticas de los profesionales del Derecho, y
(b) contribuir directamente al desarrollo de la competencia y las destrezas profesionales para el ejercicio de la abogacía o la notaría.
La Junta, en el ejercicio de su discreción, determinará si considera favorablemente la solicitud que por virtud de esta regla presente el o la profesional del Derecho. Este último deberá acompañar con su solicitud el certificado de participación emitido por la entidad auspiciadora que incluya un total de horas contacto, un prontuario o materiales de dicha actividad y una cuota de $15 por actividad solicitada. De considerar favorablemente tal solicitud, la Junta tendrá la facultad de realizar los ajustes necesarios entre el tiempo contacto y el tiempo acreditable hasta un máximo de 12 créditos de educación jurídica continua por periodo de cumplimiento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XVII-F. Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua
Parte III - Acreditación de Educación Jurídica Continua
Regla 10. Curso acreditable; requisitos
Regla 11. Aprobación y acreditación de cursos; requisitos
Regla 12. Cursos ofrecidos por entidades profesionales privadas con o sin fines de lucro; requisitos
Regla 13. Cursos ofrecidos por entidades profesionales públicas; requisitos
Regla 15. Cursos ofrecidos a distancia
Regla 16. Acreditación de actividades relacionadas con la educación jurídica continua