Las 24 horas crédito de educación jurídica continua se calcularán de la manera siguiente:
(a) Una hora crédito consistirá de 60 minutos de participación en actividades propias de educación legal,
(b) las horas crédito tomadas en exceso del total requerido se acreditarán al próximo periodo de cumplimiento siempre que no excedan de 24 y
(c) no se acreditarán horas crédito correspondientes a repeticiones de cursos de educación jurídica continua a menos que haya transcurrido 1 año (365 días) a partir de cada ofrecimiento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XVII-F. Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua
Parte III - Acreditación de Educación Jurídica Continua
Regla 10. Curso acreditable; requisitos
Regla 11. Aprobación y acreditación de cursos; requisitos
Regla 12. Cursos ofrecidos por entidades profesionales privadas con o sin fines de lucro; requisitos
Regla 13. Cursos ofrecidos por entidades profesionales públicas; requisitos
Regla 15. Cursos ofrecidos a distancia
Regla 16. Acreditación de actividades relacionadas con la educación jurídica continua