(a) Se podrán acreditar cursos que se ofrezcan a distancia en los cuales se utilicen métodos de enseñanza y aprendizaje, ya sean sincronizados o no sincronizados, siempre que existan mecanismos de comprobación de asistencia y cumplan con las disposiciones de la Regla 10 de este reglamento.
(b) La solicitud para la aprobación de un curso a distancia cumplirá con los requisitos de la Regla 11 de este reglamento.
(c) Se considerarán “métodos sincronizados” aquellos en los que la interacción entre la persona recurso y el o la participante sea simultánea. Se considerarán “métodos no sincronizados” aquellos en los que la comunicación entre la persona recurso y el o la participante sea diferida.
(d) No se acreditarán horas crédito tomadas mediante autoestudio.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XVII-F. Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua
Parte III - Acreditación de Educación Jurídica Continua
Regla 10. Curso acreditable; requisitos
Regla 11. Aprobación y acreditación de cursos; requisitos
Regla 12. Cursos ofrecidos por entidades profesionales privadas con o sin fines de lucro; requisitos
Regla 13. Cursos ofrecidos por entidades profesionales públicas; requisitos
Regla 15. Cursos ofrecidos a distancia
Regla 16. Acreditación de actividades relacionadas con la educación jurídica continua