(a)
(1) El proveedor o la proveedora deberá cumplir con los requisitos siguientes para que se evalúe su curso:
(A) Presentará la solicitud para la aprobación de un curso en el formulario adoptado por la Junta no menos de 45 días antes de la fecha de ofrecimiento del curso, excepto que el Director o la Directora acorte por justa causa este término. La presentación tardía podrá conllevar la devolución de la solicitud.
(B) Incluirá con la solicitud la información y los anejos que acrediten lo siguiente:
(i) Título, descripción general del curso, objetivos educativos metodología
(ii) lugar, fecha y hora
(iii) tiempo de duración y horas contacto
(iv) tiempo atribuible a aspectos éticos o de notaría, si aplica
(v) bosquejo del contenido con la descripción de los temas y la identificación de las fuentes de derecho aplicables
(vi) nombre de las personas recursos, sus cualificaciones profesionales y acreditación de que, para fines del Programa, no incumplen con los requisitos de educación jurídica continua
(vii) copia de los materiales que se distribuirán o mostrarán a los y las profesionales del Derecho participantes. Si el Director o la Directora lo autoriza así, podrá entregar los materiales 10 días antes del ofrecimiento del curso, siempre que describa en detalle su contenido en la solicitud.
(viii) precio del curso
(ix) nombre, dirección, número de teléfono, número de fax y correo electrónico del proveedor o de la proveedora.
(C) deberá surgir de la solicitud y sus anejos que el curso cumple con los requisitos de la Regla 10 de este reglamento.
(2) La decisión del Director o de la Directora en torno a la aprobación de un curso se notificará al proveedor o a la proveedora no más tarde de los 15 días siguientes de presentada la solicitud o la notificación de repetición. Toda solicitud o notificación de repetición incompleta por falta de información o documentos, se devolverá y considerará como no presentada para los efectos del reglamento. Si el Director o la Directora no notifica su decisión dentro del término de 15 días provisto en esta regla, el curso se dará por aprobado.
(3) Dentro de los 30 días siguientes al ofrecimiento del curso, el proveedor o la proveedora presentará ante el Programa lo siguiente:
(A) Una lista con los nombres, el número ante el Tribunal Supremo y las horas crédito de los y las profesionales del Derecho que tomaron el curso;
(B) una certificación de que el curso estuvo disponible al público y que se administró según informado en la solicitud o, de haber ocurrido alguna variación, la descripción de ésta con la explicación de cómo la variación no debería afectar la aprobación que se le había impartido al curso;
(C) un informe breve en el formulario adoptado por la Junta sobre la evaluación del curso por los y las profesionales del Derecho que lo tomaron, y
(D) una cuota de $3 por cada hora crédito tomada por cada profesional del Derecho.
(4) El proveedor o la proveedora deberá asegurarse que los y las profesionales de Derecho participantes completen la hoja de evaluación provista por el Programa. Los y las miembros de la Junta, así como sus funcionarias y funcionarios administrativos, podrán visitar la actividad educativa a los fines de evaluar el cumplimiento con los requisitos establecidos.
(5) Un curso se considerará aprobado por el periodo de 1 año. El proveedor o la proveedora podrá repetir el curso durante este término siempre que notifique la fecha cuando se ofrecerá nuevamente con al menos 15 días de antelación, excepto que la Junta acorte por justa causa este término. La notificación de repetición incluirá el título del curso, el código asignado por el Programa, la(s) fecha(s) en que se ofrecerá(n), una certificación que acredite que el curso se administrará según aprobado originalmente y que está actualizado.
(b) El y la profesional del Derecho deberá cumplir con los requisitos siguientes para que se les acredite el curso de educación jurídica continua:
(1) La solicitud para la acreditación de un curso se presentará dentro de los 6 meses del ofrecimiento del curso, a menos que el Director o la Directora extienda dicho término por justa causa, pero nunca más de 1 año después de haber tomado el curso.
(2) La solicitud se presentará en el formulario adoptado por la Junta e incluirá la información siguiente:
(A) Una descripción general del curso y cualquier material que el proveedor o la proveedora tenga disponible que explique el contenido, el nombre del o de la recurso, el lugar, el día y la hora, el número de horas contacto, el pago de matrícula y el tiempo atribuible a la notaría o a la ética, si aplica;
(B) cualquier dato sobre el proveedor o la proveedora que sea útil para que se pueda evaluar el historial de éste o ésta y determinar si procede que se acoja la solicitud, y
(C) un certificado de participación.
(3) De la solicitud y sus anejos deberá surgir que el curso cumple con los requisitos de la Regla 10 de este reglamento.
(4) Se incluirá un pago equivalente al 5% de la cantidad pagada por tomar el curso o $15 por hora crédito solicitada, lo que sea menor.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XVII-F. Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua
Parte III - Acreditación de Educación Jurídica Continua
Regla 10. Curso acreditable; requisitos
Regla 11. Aprobación y acreditación de cursos; requisitos
Regla 12. Cursos ofrecidos por entidades profesionales privadas con o sin fines de lucro; requisitos
Regla 13. Cursos ofrecidos por entidades profesionales públicas; requisitos
Regla 15. Cursos ofrecidos a distancia
Regla 16. Acreditación de actividades relacionadas con la educación jurídica continua