(a) Las entidades profesionales privadas con o sin fines de lucro con interés en ofrecer un curso para que se le acredite como educación jurídica a sus miembros cumplirán con lo siguiente:
(1) Presentar su solicitud conforme a la Regla 11(a)(1) a (a)(5);
(2) incluir con la solicitud la información y los documentos necesarios para demostrar que el curso cumple con los requisitos de la Regla 10;
(3) acreditar que el curso se ofrecerá a un costo razonable, determinado a base de la cantidad que regularmente se cobra por un curso similar en el mercado de Puerto Rico;
(4) separar, al menos, el 25% de los espacios para que cualquier profesional del Derecho con interés pueda tomarlo como educación jurídica continua;
(5) cumplir con el requisito de divulgación efectiva dispuesto en la Regla 17;
(6) admitir solicitudes de profesionales del Derecho que no están asociados con la entidad profesional privada conforme a los espacios separados al amparo de esta regla. Si al momento de comenzar a admitir solicitantes, hubiera más solicitudes que espacios disponibles, los y las participantes que se admitan se escogerán de acuerdo con el orden de llegada de las solicitudes, y si alguna persona solicitante admitida cancela o no remite el pago oportunamente, se deberá escoger de inmediato a un sustituto o a una sustituta, siguiendo el orden de llegada de las solicitudes de quienes no hayan sido previamente escogidos;
(7) dentro de los 30 días siguientes al ofrecimiento del curso,
(A) acreditar que se cumplió con el requisito de divulgación efectiva dispuesto en el inciso (a)(5) de esta regla;
(B) identificar los y las profesionales del Derecho pertenecientes o no a la entidad profesional privada, de manera que se pueda constatar el cumplimiento con la reserva de espacios para profesionales del Derecho no asociados o afiliados a la entidad profesional privada;
(C) cumplir con el requisito dispuesto en la Regla 11(a)(3).
(b) Todo curso aprobado en conformidad con el inciso (a) de esta regla será acreditado hasta 1/3 del total de horas requeridas en cada periodo de cumplimiento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XVII-F. Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua
Parte III - Acreditación de Educación Jurídica Continua
Regla 10. Curso acreditable; requisitos
Regla 11. Aprobación y acreditación de cursos; requisitos
Regla 12. Cursos ofrecidos por entidades profesionales privadas con o sin fines de lucro; requisitos
Regla 13. Cursos ofrecidos por entidades profesionales públicas; requisitos
Regla 15. Cursos ofrecidos a distancia
Regla 16. Acreditación de actividades relacionadas con la educación jurídica continua