(a) Las entidades profesionales públicas con interés en ofrecer un curso para que se le acredite como educación jurídica continua a sus empleados y empleadas que sean profesionales del Derecho cumplirán con lo siguiente:
(1) Presentar una solicitud en el formulario adoptado por la Junta con no menos de 45 días antes del ofrecimiento del curso, excepto que la Junta acorte por justa causa dicho término;
(2) incluir la información y los documentos necesarios para acreditar que el curso cumple con los requisitos de la Regla 10, y
(3) cumplir con el requisito dispuesto en la Regla 11(a)(3). Cuando el curso ofrecido por la entidad profesional pública a sus empleados y empleadas sea libre de costo, no corresponderá el pago de cuota de $3 por cada hora crédito tomada por cada profesional del Derecho.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XVII-F. Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua
Parte III - Acreditación de Educación Jurídica Continua
Regla 10. Curso acreditable; requisitos
Regla 11. Aprobación y acreditación de cursos; requisitos
Regla 12. Cursos ofrecidos por entidades profesionales privadas con o sin fines de lucro; requisitos
Regla 13. Cursos ofrecidos por entidades profesionales públicas; requisitos
Regla 15. Cursos ofrecidos a distancia
Regla 16. Acreditación de actividades relacionadas con la educación jurídica continua