Para propósitos de acreditación, todo curso de educación jurídica continua cumplirá con los requisitos siguientes:
(a) Tener un alto contenido intelectual y práctico relacionado con el ejercicio de la abogacía, la notaría o con los deberes y obligaciones éticas de los y las profesionales del Derecho;
(b) contribuir directamente al desarrollo de la competencia y destrezas profesionales para el ejercicio de la abogacía o la notaría;
(c) incluir materiales educativos con un alto nivel de calidad que se entregarán a cada participante en o antes de la fecha del curso, ya sea de forma impresa o electrónica;
(d) reflejar en sus contenidos que las personas recursos le han dedicado el tiempo necesario y que, en efecto, serán útiles para el mejoramiento académico de quienes ejercen la profesión;
(e) ser ofrecidos en un lugar y ambiente propicios, con el equipo electrónico o técnico necesario, en un espacio suficiente para la matrícula y que contribuyan a lograr una experiencia educativa enriquecedora para los y las participantes;
(f) brindar la oportunidad de hacer preguntas directamente a las personas recursos o a las cualificadas para contestar, ya sea personalmente, por escrito o a través de los medios electrónicos o de la tecnología utilizada.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XVII-F. Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua
Parte III - Acreditación de Educación Jurídica Continua
Regla 10. Curso acreditable; requisitos
Regla 11. Aprobación y acreditación de cursos; requisitos
Regla 12. Cursos ofrecidos por entidades profesionales privadas con o sin fines de lucro; requisitos
Regla 13. Cursos ofrecidos por entidades profesionales públicas; requisitos
Regla 15. Cursos ofrecidos a distancia
Regla 16. Acreditación de actividades relacionadas con la educación jurídica continua