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Subcapítulo A. Elegibilidad para Exenciones (§§ 45331 — 45334)
§ 45331. Entidades financieras internacionales - Una entidad financiera internacional se considerará como negocio elegible para...
§ 45332. Aseguradores internacionales planes de activos segregados y compañías tenedoras de aseguradores internacionales - Un asegurador internacional, plan de activos segregados, o compañía tenedora...
§ 45333. Fondos de Capital Privado y Fondos de Capital Privado de Puerto Rico - Un Fondo de Capital Privado o un Fondo de Capital...
Subcapítulo B. Beneficios Contributivos (§§ 45341 — 45343)
§ 45341. Entidades financieras internacionales - (a) Contribución sobre ingresos.— (1) El ingreso derivado por las...
§ 45342. Aseguradores internacionales y compañías tenedoras de aseguradores internacionales - (a) Contribución sobre ingresos.— (1) Todo asegurador internacional que reciba...
§ 45343. Fondos de capital privado y fondos de capital privado de Puerto Rico - (a) Contribución sobre ingresos.— Las disposiciones aplicables a los socios...
Subcapítulo C - Requisitos para la Concesión de Exención
§ 45351. Requisitos para las solicitudes de decretos - (a) Regla general.— Cualquier persona que ha establecido o se...
§ 45352. Decreto aseguradores internacionales y compañías tenedoras de aseguradores internacionales - (a) El asegurador internacional debe obtener un decreto de exención...
Subcapítulo D - Disposiciones Especiales
§ 45361. Entidad financiera internacional - (a) Una entidad financiera internacional deberá cumplir con las disposiciones...
§ 45362. Aseguradores internacionales y compañías tenedoras de los aseguradores internacionales - (a) Un asegurador internacional deberá cumplir, en la medida que...
§ 45363. Fondos de capital privado y fondos de capital privado de Puerto Rico - (a) Un fondo de capital privado es un fondo que...