(a) Una entidad financiera internacional deberá cumplir con las disposiciones de la “Ley del Centro Financiero Internacional”, en la medida que sean aplicables, para poder obtener los beneficios que se disponen en este capítulo.
(b) Confidencialidad.— La información que se entregue al Secretario del DDEC a tenor con el presente capítulo y con el reglamento de incentivos, deberá mantenerse confidencial, excepto:
(1) Cuando la divulgación de la información se requiera por ley u orden judicial;
(2) Por requerimiento formal de una agencia gubernamental doméstica o foránea en el ejercicio de su función supervisora cuando el Secretario del DDEC entienda que es en el mejor interés público. En tal caso, la información se entregará bajo un acuerdo obligatorio con el DDEC con el fin de mantener el carácter confidencial de tal información. Esta excepción no se extenderá en ningún caso a información sobre los clientes de la entidad financiera internacional; o
(3) En cualquier otro caso, según lo requiera la “Ley del Centro Financiero Internacional”.
(A) El Secretario del DDEC podrá, además, divulgar la información en aquellos casos en los cuales la divulgación se hace con el propósito de ayudar al Secretario del DDEC, al Comisionado de Instituciones Financieras u otra autoridad en el desempeño de sus funciones reguladoras.
(4) En lo relacionado a esta sección, el reglamento de incentivos se preparará en consulta con el Comisionado de Instituciones Financieras.
(5) El Secretario del DDEC podrá delegar en el Comisionado de Instituciones Financieras aquella reglamentación, revisión de transacciones y cumplimiento con las disposiciones aplicables a Entidades Financieras Internacionales en este Código, como cualquier otra responsabilidad establecida en este capítulo respecto a tales entidades, que el Secretario del DDEC entienda que el Comisionado de Instituciones Financieras cuenta con la pericia necesaria para asumir tales funciones.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 19 - Código de Incentivos de Puerto Rico
Parte II - Incentivos de Desarrollo Económico
Capítulo 1306 - Finanzas, Inversiones y Seguros
Subcapítulo D - Disposiciones Especiales
§ 45361. Entidad financiera internacional
§ 45362. Aseguradores internacionales y compañías tenedoras de los aseguradores internacionales
§ 45363. Fondos de capital privado y fondos de capital privado de Puerto Rico