(a) Regla general.— Cualquier persona que ha establecido o se propone establecer un negocio elegible en puerto rico bajo este capítulo deberá solicitar los beneficios de este Código mediante la presentación de una solicitud de decreto ante el Secretario del DDEC, conforme lo dispuesto en las secs. 48501 et seq. de este título.
(b) Cualquier persona podrá solicitar los beneficios de este capítulo siempre y cuando cumpla con los requisitos de elegibilidad de las secs. 45331 a 45334 de este título, y con cualquier otro criterio que el Secretario del DDEC establezca, mediante el reglamento de incentivos, orden administrativa, carta circular o cualquier otro comunicado de carácter general, incluyendo como criterio de evaluación la aportación que tal negocio elegible hará al desarrollo económico de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 19 - Código de Incentivos de Puerto Rico
Parte II - Incentivos de Desarrollo Económico
Capítulo 1306 - Finanzas, Inversiones y Seguros
Subcapítulo C - Requisitos para la Concesión de Exención
§ 45351. Requisitos para las solicitudes de decretos
§ 45352. Decreto aseguradores internacionales y compañías tenedoras de aseguradores internacionales