2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo C - Requisitos para la Concesión de Exención
§ 45352. Decreto aseguradores internacionales y compañías tenedoras de aseguradores internacionales

(a) El asegurador internacional debe obtener un decreto de exención contributiva en el cual se detallará todo el tratamiento contributivo, según se dispone en las secciones aplicables a tales negocios en este capítulo.
(b) Como requisito para el decreto, y conforme al reglamento de incentivos, el Secretario del DDEC, con el aval del Comisionado de Seguros, podrá imponer condiciones adicionales al asegurador internacional relevantes a empleos o actividad económica. Las concesiones de exención contributiva así detalladas, incluyendo las tasas de contribución sobre ingresos dispuestas en la sec. 45342(a) de este título, se considerarán un contrato entre el asegurador internacional, sus accionistas, socios o dueños y el Gobierno de Puerto Rico durante la efectividad del decreto, y el contrato será ley entre las partes. El decreto será efectivo durante un período de quince (15) años, comenzando en la fecha de su emisión, salvo que con anterioridad al vencimiento del ese período el certificado de autoridad del asegurador internacional se revoque, suspenda o no se renueve, en cuyo caso el decreto perderá su efectividad a la fecha de la revocación o no renovación, o durante el período de la suspensión, según sea el caso.
(c) Asimismo, deben tener un certificado de autoridad vigente que emita el Comisionado de Seguros, de conformidad con la sec. 4305 del Título 26, para poder obtener un decreto bajo esta sección.
(d) El decreto será intransferible, pero no perderá su efectividad por razón de un cambio de control sobre las acciones del asegurador internacional, o por razón de una fusión o consolidación de éste, o por razón de la conversión del asegurador internacional en uno por acciones o mutualista, según sea el caso, siempre y cuando el cambio de control, la fusión o consolidación o la conversión, según se trate, reciba la aprobación del Secretario del DDEC, a tenor con este capítulo.