(a) Contribución sobre ingresos.—
(1) El ingreso derivado por las entidades financieras internacionales que reciban un decreto conforme a este capítulo, procedente de las actividades o transacciones permisibles, según dispuesto en este capítulo, estará sujeto a una tasa fija preferencial de contribución sobre ingresos de cuatro por ciento (4%), en lugar de cualquier otra contribución sobre ingresos, si alguna, dispuesta por el Código de Rentas Internas de Puerto Rico o cualquier otra ley, excepto por lo dispuesto en la cláusula (2) de esta sección.
(2) En el caso de una entidad financiera internacional que opere como una unidad de un banco, el ingreso neto, computado conforme a lo que dispone la sec. 30105 de este título, que derive la entidad financiera internacional de las actividades permisibles por la “Ley del Centro Financiero Internacional” que exceda el veinte por ciento (20%) del ingreso neto total derivado en el año contributivo por el banco de la cual opera como una unidad (incluyendo el ingreso derivado por tal unidad) estará sujeto a las tasas contributivas dispuestas en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico para corporaciones y sociedades.
(3) No se considerará ingreso bruto de fuentes de Puerto Rico, a los fines de las cláusulas (1) y (2) del inciso (a) de la sec. 30151 de este título, los intereses, cargos por financiamiento, dividendos o participación en beneficios de sociedades que provengan de entidades financieras internacionales que posean un decreto bajo este capítulo y que cumplan con las disposiciones de la “Ley del Centro Financiero Internacional”.
(4) Las disposiciones de la sec. 30278 de este título, que imponen la obligación de retener en el origen una contribución sobre ingresos en caso de pagos realizados a personas extranjeras que sean individuos, no serán de aplicación a intereses, cargos por financiamiento, dividendos o participación en beneficio de sociedades que se hayan recibido de entidades financieras internacionales que posean un decreto bajo este capítulo y que cumplan con las disposiciones de la “Ley del Centro Financiero Internacional”.
(5) Las disposiciones de la sec. 30281 de este título, que imponen la obligación de retener en el origen una contribución sobre ingresos en caso de pagos realizados a corporaciones y sociedades extranjeras no dedicadas a industria o negocio en Puerto Rico, no serán de aplicación a intereses, cargos por financiamiento, dividendos o participación en beneficios de sociedades provenientes de entidades financieras internacionales que posean un decreto bajo este capítulo y que cumplan con las disposiciones de la “Ley del Centro Financiero Internacional”.
(6) No estará sujeto a la contribución impuesta por la sec. 30431 de este título el ingreso derivado por una persona extranjera que sea un individuo, que conste de intereses, cargos por financiamiento, dividendos o participación en beneficio de sociedades provenientes de la “Ley del Centro Financiero Internacional”.
(7) No estará sujeto a la contribución impuesta por la sec. 30441(a)(1)(A) de este título, el ingreso derivado por una corporación o sociedad extranjera, que conste de los intereses, cargos por financiamiento, dividendos o participación en beneficio de sociedades provenientes entidades financieras internacionales que posean un decreto bajo este Código y que cumplan con las disposiciones de la “Ley del Centro Financiero Internacional”.
(8) Las disposiciones de la sec. 30442 de este título no serán aplicables a una entidad financiera internacional que posea un decreto bajo este capítulo y que cumpla con las disposiciones de la “Ley del Centro Financiero Internacional”.
(9) Toda persona doméstica que sea accionista o socio de una entidad financiera internacional que posea un decreto bajo este capítulo y que cumpla con las disposiciones de la “Ley del Centro Financiero Internacional”, estará sujeta a una contribución sobre ingresos de seis por ciento (6%) sobre distribuciones de dividendos o beneficios del ingreso neto de tal entidad financiera internacional, incluyendo la contribución básica alterna y la contribución alternativa mínima, en la medida en que hayan estado sujetos a la tasa fija de contribución sobre ingresos dispuesta en la cláusula (1) de este inciso.
(b) Contribuciones municipales y otros impuestos municipales.— Las entidades financieras internacionales estarán cincuenta por ciento (50%) exentas del pago de patentes municipales impuesto por la “Ley de Patentes Municipales”, al igual que en cualquier otro tipo de contribución, tributo, derecho, licencia, arbitrios e impuestos, tasas y tarifas, según dispone la “Ley de Municipios Autónomos”.
(c) Contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble.— Las entidades financieras internacionales estarán setenta y cinco por ciento (75%) exentas de la imposición de contribuciones sobre la propiedad que impone la “Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad”, incluyendo los bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles, que les pertenezcan.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 19 - Código de Incentivos de Puerto Rico
Parte II - Incentivos de Desarrollo Económico
Capítulo 1306 - Finanzas, Inversiones y Seguros
Subcapítulo B. Beneficios Contributivos (§§ 45341 — 45343)
§ 45341. Entidades financieras internacionales
§ 45342. Aseguradores internacionales y compañías tenedoras de aseguradores internacionales
§ 45343. Fondos de capital privado y fondos de capital privado de Puerto Rico