Se prohíbe dividir una solicitud o grupo de solicitudes sobre un mismo bien o servicio no profesional, con el fin de emitir más de una orden de compra a uno o varios suplidores, con la intención de evadir los requisitos establecidos para los procedimientos de compra, incluyendo pero sin limitarse a los montos máximos establecidos para la utilización del mecanismo de subasta pública. Esta prohibición no será de aplicación en aquellos casos en que la división de solicitudes o grupos de solicitudes sea necesaria para cumplir con requisitos legales incluyendo, pero sin limitarse a los establecidos en las secs. 930 et seq. de este título, conocidas como la “Ley para la Inversión de la Industria Puertorriqueña”, las secs. 8641 et seq. de este título, conocidas como la “Ley de Reservas en las Compras del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” y las secs. 8661 et seq. de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo Apéndices
XIX. Administración de Servicios Generales
Parte IV - Compras del Gobierno
Artículo 24. Compras mediante subasta pública
Artículo 25. Excepciones a compras mediante subasta pública
Artículo 26. Compras regulares
Artículo 26A. Compras por volumen
Artículo 29. Revisión de compras de emergencia
Artículo 30. Niveles de aprobación
Artículo 31B. Comité de Eficiencia de los Procesos de Compras Públicas