2020 Laws of Puerto Rico
Parte IV - Compras del Gobierno
Artículo 25. Excepciones a compras mediante subasta pública

(a) La compra sea regular o única, según definida en este Plan, y cuyo monto no exceda de cien mil dólares ($100,000.00); Disponiéndose, que el cálculo del monto de compras estará sujeto al cumplimiento de las disposiciones del Artículo 37 de este Plan. Además, dicho monto será revisado por el Administrador, de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de este Plan;
(b) el Gobernador haya declarado un estado de emergencia;
(c) la agencia particular que va a llevar a cabo la compra de bienes y servicios no profesionales demuestra que la misma debe calificarse como una compra de emergencia;
(d) la compra se haga al Gobierno de los Estados Unidos de América, alguno de sus estados o a través de sus agencias e instrumentalidades, o departamentos, corporaciones cuasi públicas, sus subsidiarias y afiliadas, o a cualquier instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico;
(e) los precios mínimos estén fijados por ley o autoridad gubernamental competente;
(f) el bien, obra o servicio no profesional pueda ser provisto por una sola fuente o único proveedor y que el mismo no pueda ser sustituido por otro similar, para lo cual se emitirá una certificación del Administrador;
(g) no se presente ninguna oferta en una subasta y estén en peligro inminente de perderse los fondos disponibles para adquirir los bienes o servicios no profesionales necesarios, y
(h) existe un contrato abierto que incluya el bien o servicio no profesional a ser adquirido, ya sea del Gobierno de Puerto Rico o del Gobierno de los Estados Unidos de América, alguno de sus estados o a través de sus agencias e instrumentalidades, o departamentos, agencias, corporaciones cuasi públicas, sus subsidiarias y afiliadas.