(a) Dentro del término de treinta (30) días luego de que se haya efectuado una compra cuya cuantía exceda la cantidad que a tales fines se establezca por reglamento como resultado de una situación de emergencia declarada por una agencia en particular, el funcionario de más alta jerarquía de dicha agencia someterá a la Administración una certificación, bajo juramento, cuyo contenido deberá: (i) detallar los hechos o eventos que constituyeron la emergencia; (ii) justificar la necesidad de adquirir los referidos bienes o servicios no profesionales; y (iii) aseverar que la compra se llevó a cabo conforme a los procedimientos establecidos por ley y reglamento para tales situaciones. La certificación bajo juramento y cualquier documentación adicional serán referidas a la Junta Revisora para su evaluación. En un período no mayor de treinta (30) días luego de comenzar la revisión de dicha documentación la Junta Revisora deberá someter al Administrador, un informe detallando cualquier compra que se haya apartado de los parámetros legales y reglamentarios para las compras durante una emergencia.
(b) Quince (15) días luego de que concluya cualquier estado de emergencia declarado por el Gobernador de Puerto Rico, la Junta Revisora examinará una muestra representativa, según definida mediante la reglamentación adoptada por el Administrador a tales efectos, de las compras llevadas a cabo durante dicha emergencia por la Rama Ejecutiva y las corporaciones públicas y los municipios que realicen todas sus compras por medio de la Administración. La Junta Revisora deberá determinar si las mismas se llevaron a cabo conforme a la intención de este Plan, en cuanto a flexibilizar los procesos en tiempo que se ha declarado una emergencia. La Junta hará disponibles a las agencias, corporaciones y municipios sus determinaciones con el propósito de orientarles sobre las deficiencias o errores cometidos en las transacciones y evitar que los mismos sean cometidos en el futuro.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo Apéndices
XIX. Administración de Servicios Generales
Parte IV - Compras del Gobierno
Artículo 24. Compras mediante subasta pública
Artículo 25. Excepciones a compras mediante subasta pública
Artículo 26. Compras regulares
Artículo 26A. Compras por volumen
Artículo 29. Revisión de compras de emergencia
Artículo 30. Niveles de aprobación
Artículo 31B. Comité de Eficiencia de los Procesos de Compras Públicas