El Administrador establecerá, mediante reglamento aprobado conforme a las secs. 9601 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”, los parámetros necesarios para establecer distintos niveles de aprobación para el personal de la Rama Ejecutiva, los municipios y corporaciones públicas que realicen sus compras por medio de la Administración. De igual forma, cada agencia deberá notificar por escrito al Administrador sobre aquel personal que estará autorizado a requerir que se lleven a cabo compras, tanto regulares como únicas, así como el nivel de aprobación al que está autorizado el mismo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo Apéndices
XIX. Administración de Servicios Generales
Parte IV - Compras del Gobierno
Artículo 24. Compras mediante subasta pública
Artículo 25. Excepciones a compras mediante subasta pública
Artículo 26. Compras regulares
Artículo 26A. Compras por volumen
Artículo 29. Revisión de compras de emergencia
Artículo 30. Niveles de aprobación
Artículo 31B. Comité de Eficiencia de los Procesos de Compras Públicas