(a) Los requisitos, obligaciones y responsabilidades que deberá cumplir cada licitador para participar de una subasta pública o de cualquier otro procedimiento relacionado con esta.
(b) Las condiciones generales de toda oferta para ser aceptada y evaluada, además de las guías para la adjudicación de una subasta pública al postor responsable y responsivo de la oferta más baja en compras o al postor responsable y responsivo más alto en ventas, siempre que esté dentro de los términos, condiciones y especificaciones de la subasta pública.
(c) Los parámetros que la Junta de Subastas utilizará para rechazar ofertas, entre otras circunstancias, cuando el licitador carece de responsabilidad, su oferta es irrazonable, la naturaleza, calidad o descripción de los bienes o servicios no profesionales no cumplen con los términos, condiciones y especificaciones de la subasta constituyendo una irregularidad o informalidad grave de la oferta, o cuando así lo requiera la protección del interés público. La adjudicación o rechazo de tal licitación a base de las razones antes relacionadas se formulará con determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, para que el expediente quede debidamente acreditado y se garantice el debido proceso de ley a impugnar la decisión.
(d) Las garantías o fianzas que se le requerirán al licitador o postor a quien se le adjudique una subasta pública. Las garantías deben ser del tipo y cantidad que se determine conveniente para asegurar el cumplimiento de la orden de compra o contrato, incluyendo pero sin limitarse fianzas de ejecución y licitación.
(e) Todo licitador, que comparezca a la Agencia a participar de alguna subasta, o para proveer servicios de conformidad con la intención de la presente legislación, deberá someter cada seis (6) meses ante el Administrador una declaración jurada haciendo constar, que no ha cometido ninguno de los siguientes delitos:
(1) Apropiación ilegal agravada, en todas sus modalidades;
(2) extorsión;
(3) fraude en las construcciones;
(4) fraude en la ejecución de obras de construcción;
(5) fraude en la entrega de cosas;
(6) intervención indebida en los procesos de contratación de subastas o en las operaciones del Gobierno;
(7) soborno, en todas sus modalidades;
(8) soborno agravado;
(9) oferta de soborno;
(10) influencia indebida;
(11) delitos contra fondos públicos;
(12) preparación de escritos falsos;
(13) presentación de escritos falsos;
(14) falsificación de documentos;
(15) posesión y traspaso de documentos falsificados.
(f) Con el propósito de mantener la pureza de los procedimientos, limitar al máximo las controversias y atender responsablemente el cumplimiento de las secs. 8661 a 8666 de este título, conocidas como “Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña”, será requisito indispensable la celebración de una pre-subasta para definir entre otros los siguientes asuntos:
(1) Corroborar que el licitador esté al día en cuanto a todos los requerimientos exigidos por la Administración referentes al Registro Único de Licitadores de la Administración de Servicios Generales.
(2) Asegurarse que los productos que cualifican de conformidad a la Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña le sean aplicables los por cientos de preferencia y las enmiendas que puedan surgir por parte del Administrador, en caso de surgir una controversia al respecto y la concesión de por cientos de preferencia adicionales si aplican, y otros que pueda implementar el Administrador mediante enmiendas de cualquier naturaleza en ley. Puntualizar cuando se confunden productos locales con los productos del exterior de Puerto Rico de conformidad con la jurisprudencia aclarando conceptos.
(3) Advertirle a los licitadores participantes acerca de las consecuencias de incumplir con los requerimientos de la subasta, en caso de que se le adjudique la buena pro, así como la utilización de otros licitadores en orden descendente para cumplir las necesidades de las agencias y otros asuntos de intereses público.
(4) Explicar todo lo relacionado con las especificaciones, sus características, calidad, servicio, tiempo de entrega, facturación, sanciones por incumplimiento, consecuencias de utilizar precios sobre el precio al detal sugerido por el manufacturero y otros.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo Apéndices
XIX. Administración de Servicios Generales
Parte IV - Compras del Gobierno
Artículo 24. Compras mediante subasta pública
Artículo 25. Excepciones a compras mediante subasta pública
Artículo 26. Compras regulares
Artículo 26A. Compras por volumen
Artículo 29. Revisión de compras de emergencia
Artículo 30. Niveles de aprobación
Artículo 31B. Comité de Eficiencia de los Procesos de Compras Públicas