(1) Se establecerá un Comité de Eficiencia de los Procesos de Compras Públicas con la responsabilidad de evaluar el cumplimiento de la Adminsitración con las responsabilidades delegadas en la presente Ley. Entre las responsabilidades del Comité, se encuentran, sin limitarse:
(a) Evaluar toda la información pertinente sobre los procesos de compras en el Gobierno realizados por la Administración y proponer las recomendaciones que entiendan necesarias a los fines de garantizar la eficiencia en los procedimientos, la amplia participación, claridad de las normas, transparencia de los procedimientos, libre acceso a la información, entre otras.
(b) Evaluar la viabilidad de maximizar el rol de la Administración como ente de adquisición de bienes en todos los proceso de compras para las corporaciones públicas.
(c) El Comité presentará sus recomendaciones debidamente fundamentadas al Administrador de la Administración, al Gobernador y a los Presidentes de la Cámara de Representantes y del Senado.
(2) El Comité deberá estar compuesto por los siguientes miembros:
(a) Miembro designado por el Gobernador.
(b) Miembro designado por el Presidente de la Cámara de Representantes.
(c) Miembro designado por el Presidente del Senado.
(d) Miembro designado por la Junta de Apoyo para las Microempresas, los Pequeños y Medianos Comerciantes de Puerto Rico, creada mediante las secs. 11081 et seq. del Título 23, en representación de los PyMes.
(e) Miembro designado por el Colegio de Contadores Públicos de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo Apéndices
XIX. Administración de Servicios Generales
Parte IV - Compras del Gobierno
Artículo 24. Compras mediante subasta pública
Artículo 25. Excepciones a compras mediante subasta pública
Artículo 26. Compras regulares
Artículo 26A. Compras por volumen
Artículo 29. Revisión de compras de emergencia
Artículo 30. Niveles de aprobación
Artículo 31B. Comité de Eficiencia de los Procesos de Compras Públicas