2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Servicios Auxiliares
Artículo 21. Asignación de funciones y limitaciones a funcionarios y empleados

Las funciones de la Administración, en virtud de las disposiciones de este Plan serán desempeñadas por el Administrador o por los funcionarios o empleados sujetos a su jurisdicción o por cualquier otro organismo del Gobierno de Puerto Rico a quien el Administrador expresamente designe a tales efectos. Cualquier designación o asignación de funciones y delegación de autoridad a cualquier organismo gubernamental, hecho bajo la facultad conferida por este Plan, se harán con el consentimiento del organismo gubernamental correspondiente. El Administrador podrá, además, suplirle personal o facilidades de la Administración, bajo las condiciones que se acuerden con la Autoridad Nominadora correspondiente. En el desempeño de las funciones que le impone este Plan, el Administrador queda autorizado en cumplimiento con las leyes y reglamentos aplicables a transferir a cualquier organismo gubernamental los fondos necesarios para estructurar cualquier programa de la Administración. El funcionario o empleado de la Administración o de cualquier organismo gubernamental al que el Administrador haya asignado o delegado temporalmente alguna de las funciones de la Administración y que intervenga en cualquier etapa del desarrollo de esa función estará sujeto a cumplimiento con las disposiciones de las secs. 283 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico”, las secs. 1854 et seq. de este título, conocidas como la “Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011”, o cualquier otra ley que la sustituya, las disposiciones de este Plan, la “Ley Uniforme de Vehículos Oficiales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, secs. 9091 a 9096 de este título, y cualquier otra disposición legal aplicable.