2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Servicios Auxiliares
Artículo 15. Sobrecargo por suplido de combustible

A partir de la vigencia de [este] Plan, la Administración habrá de fijar y cobrar un cargo sobre el combustible que no excederá de seis y medio centavos ($0.065) por litro (L) durante el primer año, de cinco y medio centavos ($0.055) por litro (L) durante el segundo año, de cuatro y medio centavos ($0.045) por litro (L) durante el tercer año y de cuatro centavos ($0.04) durante el cuarto año en adelante.