2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Servicios Auxiliares
Artículo 19-A. Programa de Imprenta y Centros de Reproducción

(a) Ordenación racional de las necesidades de los solicitantes de servicios de imprenta y utilización de los recursos disponibles, económicos o de otra índole, para lograr el máximo rendimiento;
(b) utilización y adquisición del equipo más moderno a tono con el uso a que ha de destinarse y aplicación de las técnicas más avanzadas en consonancia con la naturaleza del servicio a ofrecerse;
(c) establecimiento, en coordinación con los solicitantes de servicios de imprenta, de controles en el uso de las facilidades de imprenta y centros de reproducción disponibles, con el propósito de asegurar la más alta y eficiente productividad;
(d) ofrecimiento de servicios de imprenta que guarden relación adecuada con las necesidades particulares de cada solicitante;
(e) mantenimiento y administración de todos los servicios centrales de imprenta y reproducción, establecidos o que en el futuro se establezcan, con el propósito de servir al Gobierno en general, y
(f) coordinación de los recursos disponibles entre las agencias o dependencias que operan imprentas para minimizar la duplicación de recursos y optimizar la utilización de los recursos existentes.