La Administración podrá contratar con las agencias, corporaciones y municipios para abrir una línea de crédito para la compra de combustible, según se estime adecuado. No obstante, cuando el monto total de la factura por la compra de combustible no sea saldado por la agencia, corporación o municipio en un término de quince (15) días luego de que haya sido facturado, dicha línea de crédito será cancelada y solamente podrá efectuarse la compra de combustible utilizando la tarjeta de crédito (fleet card) o cualquier otro medio electrónico alterno, que opere a través del método de prepago. Para ello, la agencia, corporación o municipio deberá depositar con anticipación a la compra la cantidad que desee esté disponible para su consumo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 3 - Poder Ejecutivo Apéndices
XIX. Administración de Servicios Generales
Parte III - Servicios Auxiliares
Artículo 14. Administración y control de vehículos de motor y otros medios de transportación
Artículo 15. Sobrecargo por suplido de combustible
Artículo 16. Línea de crédito para la adquisición de combustible
Artículo 18. Plan para incentivar uso de vehículos privados
Artículo 19. Propiedad excedente
Artículo 19-A. Programa de Imprenta y Centros de Reproducción
Artículo 21. Asignación de funciones y limitaciones a funcionarios y empleados