2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Servicios Auxiliares
Artículo 18. Plan para incentivar uso de vehículos privados

El Administrador formulará un plan que estimule a los empleados y funcionarios de la Rama Ejecutiva que utilizan vehículos oficiales para el desempeño de la función de su cargo, a adquirir y utilizar automóviles privados mediante un sistema de retribución por millaje recorrido y adoptará la reglamentación necesaria para su implantación. Dicho sistema será computado a base del mapa oficial de carreteras de Puerto Rico y compensado a base de la tarifa que disponga de tiempo en tiempo el Secretario del Departamento de Hacienda, así como cualquier otra forma de compensación que entienda razonable el Administrador. Este plan de incentivos no aplicará a los jefes de agencia o funcionarios públicos según definido y establecido en la Ley Uniforme de Vehículos Oficiales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, secs. 9091 a 9096 de este título.