Ninguna persona que haya sido nombrada Fiscal Especial podrá ocupar otro cargo público durante su incumbencia y hasta el año siguiente a la fecha en que haya cesado como tal. Disponiéndose, además, que los fiscales especiales independientes y los delegados especiales, durante su incumbencia como Fiscal Especial, tampoco podrán intervenir en ningún otro asunto, de naturaleza civil, administrativa o criminal, que tenga elementos comunes o similares a, o que presente o aparente presentar un conflicto de interés con cualquier asunto que sea o pudieran ser objeto de su mandato.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 7 - Departamento de Justicia
Subcapítulo IV - Fiscal Especial Independiente
§ 99k. Investigación preliminar por el Departamento de Justicia
§ 99l. Investigación preliminar en el caso de otros funcionarios, empleados o individuos
§ 99m. Imputaciones contra el Secretario de Justicia
§ 99o. Determinación de procedencia de investigación preliminar, procedimiento
§ 99p. Incumplimiento de los términos por parte del Secretario de Justicia
§ 99q. Panel sobre el Fiscal Especial Independiente—Designación, poderes y facultades
§ 99r. Panel sobre el Fiscal Especial Independiente—Deberes
§ 99s. Panel sobre el Fiscal Especial Independiente—Disposiciones sobre el Fiscal Especial
§ 99t. Panel sobre el Fiscal Especial Independiente—Jurisdicción exclusiva
§ 99t-1. Trámite para la suspensión o destitución del alcalde o alcaldesa
§ 99u. Panel sobre el Fiscal Especial Independiente—Independencia del cargo
§ 99v. Panel sobre Fiscal Especial Independiente—Informes
§ 99w. Panel sobre el Fiscal Especial Independiente—Confidencialidad de la investigación
§ 99x. Panel sobre el Fiscal Especial Independiente—Destitución; causas y procedimientos
§ 99y. Panel sobre el Fiscal Especial Independiente—Término del cargo
§ 99z. Panel sobre el Fiscal Especial Independiente—Otros cargos públicos; restricciones