(1) Cuando el Secretario de Justicia recibiere información bajo juramento que a su juicio constituyera causa suficiente para investigar si cualesquiera de los funcionarios, ex funcionarios, empleados, ex empleados, autores, coautores o individuos no enumerados en la sec. 99k de este título ha cometido cualesquiera de los delitos a que se hace referencia en la sec. 99k de este título efectuará una investigación preliminar y solicitará el nombramiento de un Fiscal Especial cuando determine que, de ser la investigación realizada por el Secretario de Justicia, podría resultar en algún conflicto de interés.
(2) Cuando el Secretario determine que no existe conflicto de interés alguno que impida la investigación objetiva por parte del Departamento de Justicia, en tal caso el Secretario designará el funcionario que conducirá la investigación y el Departamento de Justicia asumirá jurisdicción sobre la misma.
(3) Cuando el Secretario de Justicia recibiere información bajo juramento que a su juicio constituyera causa suficiente para investigar si algún funcionario, ex funcionario, empleado, ex empleado o individuo no enumerado en la sec. 99k de este título participó, conspiró, indujo, aconsejó, provocó, instigó, o de algún otro modo fue autor o coautor en cualquiera de los delitos a que se hace referencia en la sec. 99k de este título, efectuará una investigación preliminar y rendirá un informe conforme los criterios establecidos en la sec. 99k de este título, sobre si procede o no la designación de un Fiscal Especial Independiente. Una vez remitido el Informe, el Panel tendrá la facultad de determinar si investiga y procesa al autor o los coautores, como parte de la encomienda que haga al Fiscal Especial Independiente de conformidad con el inciso (2) de la sec. 99r de este título. Si el Panel determinare que no procede el nombramiento de un Fiscal Especial dicha determinación será final y firme y no podrá presentarse querella nuevamente por los mismos hechos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 7 - Departamento de Justicia
Subcapítulo IV - Fiscal Especial Independiente
§ 99k. Investigación preliminar por el Departamento de Justicia
§ 99l. Investigación preliminar en el caso de otros funcionarios, empleados o individuos
§ 99m. Imputaciones contra el Secretario de Justicia
§ 99o. Determinación de procedencia de investigación preliminar, procedimiento
§ 99p. Incumplimiento de los términos por parte del Secretario de Justicia
§ 99q. Panel sobre el Fiscal Especial Independiente—Designación, poderes y facultades
§ 99r. Panel sobre el Fiscal Especial Independiente—Deberes
§ 99s. Panel sobre el Fiscal Especial Independiente—Disposiciones sobre el Fiscal Especial
§ 99t. Panel sobre el Fiscal Especial Independiente—Jurisdicción exclusiva
§ 99t-1. Trámite para la suspensión o destitución del alcalde o alcaldesa
§ 99u. Panel sobre el Fiscal Especial Independiente—Independencia del cargo
§ 99v. Panel sobre Fiscal Especial Independiente—Informes
§ 99w. Panel sobre el Fiscal Especial Independiente—Confidencialidad de la investigación
§ 99x. Panel sobre el Fiscal Especial Independiente—Destitución; causas y procedimientos
§ 99y. Panel sobre el Fiscal Especial Independiente—Término del cargo
§ 99z. Panel sobre el Fiscal Especial Independiente—Otros cargos públicos; restricciones