Si el Secretario de Justicia, luego de haber recibido una querella o imputación contra cualquiera de los funcionarios o personas bajo la jurisdicción de las secs. 99h a 99z de este título, no tomara acción alguna en el término de noventa (90) días, o de ciento ochenta (180) días cuando hubiere obtenido una prórroga por parte del Panel, quedará privado de jurisdicción sobre la investigación, y someterá todo el expediente investigativo al Panel para su intervención. A esos fines, el Secretario dispondrá de un plazo no mayor de diez (10) días.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 7 - Departamento de Justicia
Subcapítulo IV - Fiscal Especial Independiente
§ 99k. Investigación preliminar por el Departamento de Justicia
§ 99l. Investigación preliminar en el caso de otros funcionarios, empleados o individuos
§ 99m. Imputaciones contra el Secretario de Justicia
§ 99o. Determinación de procedencia de investigación preliminar, procedimiento
§ 99p. Incumplimiento de los términos por parte del Secretario de Justicia
§ 99q. Panel sobre el Fiscal Especial Independiente—Designación, poderes y facultades
§ 99r. Panel sobre el Fiscal Especial Independiente—Deberes
§ 99s. Panel sobre el Fiscal Especial Independiente—Disposiciones sobre el Fiscal Especial
§ 99t. Panel sobre el Fiscal Especial Independiente—Jurisdicción exclusiva
§ 99t-1. Trámite para la suspensión o destitución del alcalde o alcaldesa
§ 99u. Panel sobre el Fiscal Especial Independiente—Independencia del cargo
§ 99v. Panel sobre Fiscal Especial Independiente—Informes
§ 99w. Panel sobre el Fiscal Especial Independiente—Confidencialidad de la investigación
§ 99x. Panel sobre el Fiscal Especial Independiente—Destitución; causas y procedimientos
§ 99y. Panel sobre el Fiscal Especial Independiente—Término del cargo
§ 99z. Panel sobre el Fiscal Especial Independiente—Otros cargos públicos; restricciones