2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - Fiscal Especial Independiente
§ 99j. Creación del cargo

Se crea el cargo de Fiscal Especial Independiente, en adelante denominado el Fiscal Especial, que será nombrado de acuerdo a lo dispuesto en las secs. 99h a 99z de este título y que tendrá la encomienda de acudir a los Tribunales de Justicia, en representación del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a instar las acciones criminales que procedan como resultado de las investigaciones que realice sobre los asuntos que se le asignen conforme a las secs. 99h a 99z de este título.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 3 - Poder Ejecutivo

Capítulo 7 - Departamento de Justicia

Subcapítulo IV - Fiscal Especial Independiente

§ 99i. Definiciones

§ 99j. Creación del cargo

§ 99k. Investigación preliminar por el Departamento de Justicia

§ 99l. Investigación preliminar en el caso de otros funcionarios, empleados o individuos

§ 99m. Imputaciones contra el Secretario de Justicia

§ 99o. Determinación de procedencia de investigación preliminar, procedimiento

§ 99p. Incumplimiento de los términos por parte del Secretario de Justicia

§ 99q. Panel sobre el Fiscal Especial Independiente—Designación, poderes y facultades

§ 99r. Panel sobre el Fiscal Especial Independiente—Deberes

§ 99s. Panel sobre el Fiscal Especial Independiente—Disposiciones sobre el Fiscal Especial

§ 99t. Panel sobre el Fiscal Especial Independiente—Jurisdicción exclusiva

§ 99t-1. Trámite para la suspensión o destitución del alcalde o alcaldesa

§ 99u. Panel sobre el Fiscal Especial Independiente—Independencia del cargo

§ 99v. Panel sobre Fiscal Especial Independiente—Informes

§ 99w. Panel sobre el Fiscal Especial Independiente—Confidencialidad de la investigación

§ 99x. Panel sobre el Fiscal Especial Independiente—Destitución; causas y procedimientos

§ 99y. Panel sobre el Fiscal Especial Independiente—Término del cargo

§ 99z. Panel sobre el Fiscal Especial Independiente—Otros cargos públicos; restricciones

§ 99aa. Exclusión de aplicación de leyes