(1) El Panel podrá nombrar un Fiscal Especial en cualesquiera de los siguientes casos:
(a) Cuando el Secretario de Justicia solicite el nombramiento y, de impugnarse la recomendación del Secretario, el Panel concluya, basado en el informe sometido por el Secretario y en cualquier otra información sometida a u obtenida por el Panel, que se amerita una investigación a fondo porque puede proceder la radicación de acusaciones o cargos.
(b) Cuando en una acción para revisar una determinación negativa hecha por el Secretario de Justicia, el Panel determine, basado en el informe sometido por el Secretario o en cualquier otra información sometida a u obtenida por el Panel, que, contrario a la determinación del Secretario, se amerita una investigación más a fondo porque puede proceder la radicación de acusaciones o cargos.
(c) Cuando de conformidad con la sec. 99m de este título se impute al Secretario la comisión de cualesquiera de los delitos a que se hace referencia en la sec. 99k de este título y el Panel determine que se amerita una investigación a fondo porque puede proceder la radicación de acusaciones o cargos. En todo caso el Panel designará un Fiscal Especial sólo cuando la información sometida cumple estrictamente con los siguientes requisitos:
(i) Proceda de una fuente de alta credibilidad;
(ii) sea detallada, y
(iii) establezca un alto grado de probabilidad de que se haya cometido cualesquiera de los delitos a que se hace referencia en la sec. 99k de este título.
(2) Al nombrar un Fiscal Especial el Panel delimitará la encomienda y jurisdicción de éste. El Panel hará pública la identidad del Fiscal Especial, así como delimitará la encomienda y jurisdicción de éste.
(3) El Panel podrá ampliar la encomienda y jurisdicción de un Fiscal Especial en funciones a solicitud de dicho Fiscal Especial, o del Secretario de Justicia, o a iniciativa propia. Dicha determinación podrá hacerse para evitar el nombramiento de un nuevo Fiscal Especial. A cada Fiscal Especial podrá encomendársele más de un asunto o investigación.
(4) En situaciones especiales en donde las investigaciones de diversos funcionarios estén relacionadas, el Panel podrá consolidar la investigación bajo un solo Fiscal Especial.
(5) El Panel ejercerá la debida supervisión sobre el Fiscal Especial a los fines de que la labor investigativa se realice con la diligencia, premura y agilidad requerida para que se cumpla a cabalidad el propósito de las secs. 99h a 99z de este título y con cualquier requisito o término que le sea aplicable al Fiscal Especial.
(6) El Panel podrá requerir aquellos informes al Fiscal Especial que sean necesarios para tomar decisiones que faciliten la encomienda y la labor del Fiscal Especial, así como la realización a fondo de la investigación sobre la querella o imputación de que se trate.
(7) En caso de muerte, renuncia, destitución o separación del Fiscal Especial, el Panel nombrará un sustituto, con carácter interino, quien ejercerá todas las funciones, facultades y poderes del cargo hasta que se cubra la vacante y el Panel nombre un nuevo Fiscal Especial y éste tome posesión.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 7 - Departamento de Justicia
Subcapítulo IV - Fiscal Especial Independiente
§ 99k. Investigación preliminar por el Departamento de Justicia
§ 99l. Investigación preliminar en el caso de otros funcionarios, empleados o individuos
§ 99m. Imputaciones contra el Secretario de Justicia
§ 99o. Determinación de procedencia de investigación preliminar, procedimiento
§ 99p. Incumplimiento de los términos por parte del Secretario de Justicia
§ 99q. Panel sobre el Fiscal Especial Independiente—Designación, poderes y facultades
§ 99r. Panel sobre el Fiscal Especial Independiente—Deberes
§ 99s. Panel sobre el Fiscal Especial Independiente—Disposiciones sobre el Fiscal Especial
§ 99t. Panel sobre el Fiscal Especial Independiente—Jurisdicción exclusiva
§ 99t-1. Trámite para la suspensión o destitución del alcalde o alcaldesa
§ 99u. Panel sobre el Fiscal Especial Independiente—Independencia del cargo
§ 99v. Panel sobre Fiscal Especial Independiente—Informes
§ 99w. Panel sobre el Fiscal Especial Independiente—Confidencialidad de la investigación
§ 99x. Panel sobre el Fiscal Especial Independiente—Destitución; causas y procedimientos
§ 99y. Panel sobre el Fiscal Especial Independiente—Término del cargo
§ 99z. Panel sobre el Fiscal Especial Independiente—Otros cargos públicos; restricciones