2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 94D - Oficina de Compensación a Víctimas del Delito
§ 981l. Ingresos provenientes de la recreación del delito

(a) Sentencias en casos civiles que se dicten a favor de la víctima o de su representante. De no ser suficiente el dinero disponible en la cuenta de reserva para pagar la sentencia en su totalidad deberá dividirse a prorrata entre las personas que tienen derecho. Se descontará del total a ser pagado, toda suma recibida por concepto de una sentencia anterior relacionada con el delito.
(b) La restitución ordenada por el tribunal.
(c) Otras sentencias que se dicten a favor de acreedores del acusado.