(a) Sentencias en casos civiles que se dicten a favor de la víctima o de su representante. De no ser suficiente el dinero disponible en la cuenta de reserva para pagar la sentencia en su totalidad deberá dividirse a prorrata entre las personas que tienen derecho. Se descontará del total a ser pagado, toda suma recibida por concepto de una sentencia anterior relacionada con el delito.
(b) La restitución ordenada por el tribunal.
(c) Otras sentencias que se dicten a favor de acreedores del acusado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Prevencion y Control del Crimen
Capítulo 94D - Oficina de Compensación a Víctimas del Delito
§ 981a. Oficina de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito
§ 981b. Funciones y facultades del Director
§ 981d. Delitos que puedan dar lugar a compensación
§ 981e. Impedimentos para ofrecer compensación
§ 981f. Requisitos para la elegibilidad
§ 981g. Solicitud de compensación
§ 981h. Beneficios de compensación a víctimas