Se crea, adscrita al Departamento de Justicia, la Oficina de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito, con el propósito de autorizar y conceder el pago de compensación a las víctimas elegibles para recibir los beneficios que por este capítulo se conceden. De igual forma, la Oficina proveerá apoyo, servicios y asistencia a las víctimas y testigos para ayudarles a lidiar con el trauma relacionado con el evento delictivo en el cual involuntariamente se vieron involucrados. Ello incluirá entre otros, los siguientes: servicios de intervención en crisis, servicios de orientación y familiarización con el sistema de justicia criminal, orientación sobre la Carta de Derechos de las Víctimas y coordinación y referidos para recibir servicios de las diversas agencias gubernamentales. Dicha Oficina funcionará bajo la supervisión general del Secretario, pero su dirección inmediata estará a cargo de un Director nombrado por éste y a quien fijará su sueldo. Para llevar a cabo las funciones relacionadas a su cargo, entre estas las de compensación y servicios a víctimas y testigos, el Director contará con dos Directores Auxiliares. Se transfiere a la Oficina de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito todos empleados y recursos de la División de Asistencia a Víctimas y Testigos del Departamento de Justicia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Prevencion y Control del Crimen
Capítulo 94D - Oficina de Compensación a Víctimas del Delito
§ 981a. Oficina de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito
§ 981b. Funciones y facultades del Director
§ 981d. Delitos que puedan dar lugar a compensación
§ 981e. Impedimentos para ofrecer compensación
§ 981f. Requisitos para la elegibilidad
§ 981g. Solicitud de compensación
§ 981h. Beneficios de compensación a víctimas