2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 94D - Oficina de Compensación a Víctimas del Delito
§ 981g. Solicitud de compensación

(a) Todo reclamante presentará por escrito, la solicitud correspondiente ante la Oficina en el formulario que a estos efectos prepare. Cuando el reclamante sea un menor o incapacitado comparecerá representado por sus padres, encargado o tutor.
(b) El reclamante tendrá la obligación de acompañar con su solicitud toda la documentación y la evidencia relacionada con los beneficios para los cuales solicita compensación y cualquier otra información que se requiera por reglamento.