(a) Todo reclamante presentará por escrito, la solicitud correspondiente ante la Oficina en el formulario que a estos efectos prepare. Cuando el reclamante sea un menor o incapacitado comparecerá representado por sus padres, encargado o tutor.
(b) El reclamante tendrá la obligación de acompañar con su solicitud toda la documentación y la evidencia relacionada con los beneficios para los cuales solicita compensación y cualquier otra información que se requiera por reglamento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Prevencion y Control del Crimen
Capítulo 94D - Oficina de Compensación a Víctimas del Delito
§ 981a. Oficina de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito
§ 981b. Funciones y facultades del Director
§ 981d. Delitos que puedan dar lugar a compensación
§ 981e. Impedimentos para ofrecer compensación
§ 981f. Requisitos para la elegibilidad
§ 981g. Solicitud de compensación
§ 981h. Beneficios de compensación a víctimas