2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 94D - Oficina de Compensación a Víctimas del Delito
§ 981i. Deducciones

(a) El acusado.
(b) El Gobierno de los Estados Unidos de América o cualquier agencia subsidiaria federal, el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus dependencias e instrumentalidades y subdivisiones políticas.
(c) Los Programas de Seguro Social incluyendo, entre otros, los planes Medicare y Medicaid.
(d) Seguros de naturaleza privada para compensar pérdidas económicas ocasionadas por la comisión de delitos.
(e) Seguro patronal.
(f) Seguro por incapacidad no ocupacional.
(g) Beneficios concedidos bajo las secs. 2051 et seq. del Título 9, conocidas como “Ley de Protección Social por Accidentes de Automóviles”.
(h) Seguros o contratos que provean gastos de hospital y servicios de salud pre-pagados o que provean beneficios por incapacidad.
(i) Cualquier otro donativo o dádiva que obtenga la víctima que compense por los mismos conceptos cubiertos por este capítulo.