Cuando se hubiere pagado una compensación por daños o muerte bajo las disposiciones de este capítulo, el Fondo representado por el Secretario, tendrá derecho a ser resarcido por la persona responsable de la lesión o muerte, por una suma igual a la desembolsada como compensación, más los gastos incurridos en las costas. En los casos en que la víctima o dependiente presente una acción legal contra la persona responsable de la lesión o muerte y se le otorgue una indemnización, el tribunal ordenará el pago por separado a favor del Fondo y los reclamantes por las cantidades que a cada cual correspondan.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Prevencion y Control del Crimen
Capítulo 94D - Oficina de Compensación a Víctimas del Delito
§ 981a. Oficina de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito
§ 981b. Funciones y facultades del Director
§ 981d. Delitos que puedan dar lugar a compensación
§ 981e. Impedimentos para ofrecer compensación
§ 981f. Requisitos para la elegibilidad
§ 981g. Solicitud de compensación
§ 981h. Beneficios de compensación a víctimas