Ninguna organización de revisión independiente, revisor clínico, empleado, agente o contratista de una organización de revisión independiente, será hallado responsable por los daños que pueda haber sufrido alguna persona a consecuencia de las opiniones, omisiones o actos incurridos por éstos en el marco de sus deberes bajo este capítulo, salvo que la opinión, omisión o acto se haya formulado de mala fe o mediando negligencia crasa o incumplimiento con el deber de divulgación de conflicto de interés.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Código de Seguros de Salud de Puerto Rico
Capítulo 126 - Revisión Externa Independiente
§ 9504. Aplicabilidad y alcance
§ 9505. Notificación del derecho a la revisión externa
§ 9506. Solicitud de revisión externa
§ 9507. Requisito de agotar el proceso interno de querellas
§ 9508. Revisión externa ordinaria
§ 9509. Revisión externa acelerada
§ 9511. Obligatoriedad de la determinación de la revisión externa
§ 9512. Autorización de las organizaciones de revisión independientes
§ 9514. Relevo de responsabilidad de las organizaciones de revisión independiente