(a) Toda solicitud de revisión externa se hará al Comisionado o de acuerdo al proceso de revisión adoptado por el asegurador u organización de servicios de salud en cumplimiento con la ley federal aplicable. El Comisionado podrá disponer la forma y contenido de la solicitud de revisión externa.
(b) La persona cubierta o asegurado podrá solicitar una revisión externa de una determinación adversa o de una determinación adversa final, de conformidad con lo que de dispone en la sec. 9505 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Código de Seguros de Salud de Puerto Rico
Capítulo 126 - Revisión Externa Independiente
§ 9504. Aplicabilidad y alcance
§ 9505. Notificación del derecho a la revisión externa
§ 9506. Solicitud de revisión externa
§ 9507. Requisito de agotar el proceso interno de querellas
§ 9508. Revisión externa ordinaria
§ 9509. Revisión externa acelerada
§ 9511. Obligatoriedad de la determinación de la revisión externa
§ 9512. Autorización de las organizaciones de revisión independientes
§ 9514. Relevo de responsabilidad de las organizaciones de revisión independiente