Con excepción de lo dispuesto en la sec. 9117 de este título, sobre liquidaciones en efectivo por concepto del exceso de la licencia de vacaciones o enfermedad, cualquier compromiso u obligación que haya sido temporalmente suspendido mientras esté en vigor esta Ley no podrá ser reclamado retroactivamente, ni configurará crédito alguno, una vez ésta pierda su vigencia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
§ 9392. Primacía de este capítulo
§ 9397. Concesión de aumentos en beneficios económicos o compensación monetaria extraordinaria
§ 9400. Foro para dirimir controversias
§ 9402. Control fiscal y reconstrucción económica
§ 9403. Planes para las sentencias finales y firmes pendientes de pago
§ 9408. Prohibiciones respecto a la contratación de servicios, entre otros
§ 9413. Prohibición de reclamaciones retroactivas al concluir la vigencia de esta Ley