Para cualquier año fiscal que termine durante la vigencia de esta Ley, el presupuesto para la Comisión Estatal de Elecciones, la Oficina de Ética Gubernamental, la Oficina del Contralor Electoral y el Panel del Fiscal Especial Independiente, será equivalente a su respectivo presupuesto del año fiscal previo ajustado por el porcentaje de reducción o incremento global en el Presupuesto General de Gastos con cargo al Fondo General, implícita en el presupuesto recomendado por el Gobernador. Dicho ajuste se calculará excluyendo las asignaciones propuestas para el servicio de la deuda constitucional del Presupuesto General de Gastos con cargo al Fondo General, tanto de la base del año previo como del monto recomendado para el año fiscal bajo consideración. Igualmente, dicho ajuste excluirá de ambas bases de comparación los respectivos presupuestos de la Rama Judicial, la Asamblea Legislativa, la Oficina del Contralor, el Procurador del Ciudadano, la Comisión de Derechos Civiles, la Comisión Estatal de Elecciones, la Oficina de Ética Gubernamental, la Oficina del Contralor Electoral y el Panel del Fiscal Especial Independiente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
§ 9392. Primacía de este capítulo
§ 9397. Concesión de aumentos en beneficios económicos o compensación monetaria extraordinaria
§ 9400. Foro para dirimir controversias
§ 9402. Control fiscal y reconstrucción económica
§ 9403. Planes para las sentencias finales y firmes pendientes de pago
§ 9408. Prohibiciones respecto a la contratación de servicios, entre otros
§ 9413. Prohibición de reclamaciones retroactivas al concluir la vigencia de esta Ley